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Simplificar trámites en el Registro Civil, propone gobernadora
cuando el registro de defunción se efectúe con posterioridad a las 48 horas posteriores al fallecimiento, también se deberá presentar la autorización expedida por la autoridad sanitaria competente.
La Iniciativa de Decreto por el que se reforman los artículos 663, 681, 684, 695, 726 y 747 y se derogan el segundo párrafo del artículo 685 y el artículo 690 todos del Código Civil del estado en materia de simplificación de los trámites que se realizan en las Oficialías del Registro Civil del estado fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.
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